Prevención y Control de LC/FT/FPADM
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Prevención y Control de LC/FT/FPADM

Definición de Interés

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución Nº 083.18, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

Literal o: Legitimación de Capitales "El proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes, haberes provenientes de actividades ilícitas".

Literal j: Financiamiento al Terrorismo “Quien proporcione, facilite, resguarde, administre, colecte o recabe fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas”.

Literal k: Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva “Es el acto de proporcionar fondos o servicios financieros que se utilizan, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, transbordo, corretaje, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores y materiales relacionados (incluídos ambos tecnologías y bienes de doble uso utilizados para fines no legítimos), en contravención de las leyes nacionales y/o acuerdos internacionales aplicables”.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT).

Delincuencia Organizada: (Artículo 4 numeral 9 LOCDOFT). "Es la acción u omisión de tres (03) o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la LOCDOFT y obtener, directa o indirectamente un beneficio económico o de cualquier índole para si o para terceros, igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona cuando actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en dicha Ley".

AbreviaturaSignificado
BCVBanco Central de Venezuela
DDCDebida Diligencia para el conocimiento del Cliente.
EBREnfoque Basado en Riesgo.
FOGADEFondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios
GAFIGrupo de Acción Financiera Internacional.
GAFICGrupo de Acción Financiera del Caribe.
LC/FT/FPADMLegitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
LOCDOFTLey Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
OCDEOrganización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
OEAOrganización de Estados Americanos.
ONAOficina Nacional Antidrogas.
ONCDOFTOficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
PCSCPolítica Conozca a su Cliente.
PEPPersona Expuesta Políticamente.
PPARPolítica Para la Administración de Riesgo
RIFRegistro de Información Fiscal.
SIAR LC/FT/FPADMSistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
SENIATServicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
SUDEBANSuperintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
UNIFUnidad Nacional de Inteligencia Financiera.
UPC LC/FT/FPADMUnidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.


Marco Legal y Regulatorio en Venezuela
  

  • Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT). publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912 de fecha 30 de abril de 2012
  • Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.546 de fecha 05 de noviembre de 2010
  • Ley de Instituciones del Sector Bancario publicada el martes 02 de diciembre de 2014 en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.154
  • Resolución Nº 083.18 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.566 del 17 de enero de 2019, la cual establece las normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva aplicables a las Instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras
  • Providencia 209, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.115 del 28 de abril de 2021, la cual establece las “Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos, aplicables a los Sujetos regulados por la Superintendencia Nacional de Valores”

Fases de Legitimación de Capitales

  • Fase de Colocación: Es la etapa inicial de la Legitimación de Capitales, en la cual, se introducen las ganancias ilegales en el sistema financiero. En la mayoría de los casos esta etapa viene acompañada con la colocación en circulación de los fondos a través de instituciones financieras, casinos, negocios, casas de cambio y otros comercios a nivel nacional como internacional.
  • Fase de Procesamiento: En esta etapa, se realizan una serie de transacciones financieras (conversión y movimientos) para así interrumpir la cadena de evidencias ante posibles investigaciones sobre el origen y fuente de los fondos provenientes de actividades ilícitas.
  • Fase de Integración: En esta etapa finalmente son incorporados los fondos de origen ilícito en el circuito económico legal aparentando ser de origen o fuente lícita.


Políticas Aplicadas por el Banco para Mitigar los Riesgos de LC/FT/FPADM

Política “Conozca su Cliente”

El Banco en función de la naturaleza de sus negocios y del riesgo inherente a sus operaciones, debe implementar procedimientos, medidas y controles internos que ayuden a desarrollar una adecuada y continua Política de Debida Diligencia para el Conocimiento del Cliente (DDC).

El adecuado conocimiento del cliente, considerando diversos factores, permitirá establecer razonablemente su nivel de riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM). Por tal motivo, el Banco debe evaluar si un cliente determinado presenta un riesgo mayor de (LC/FT/FPADM), y si existen circunstancias que pudieran llevarles a establecer que determinados clientes presenten un riesgo de menor nivel.

El Banco deberá poner en práctica medidas y controles apropiados para mitigar el riesgo potencial de LC/FT/FPADM, de aquellos clientes considerados de Alto Riesgo. En cuanto a clientes de bajo riesgo, el Banco debe como mínimo, aplicar una Debida Diligencia para el Conocimiento del Cliente estándar.

El BNC, en cumplimiento de la norma, al momento de abrir una cuenta solicita:

Si eres Persona Natural

  • Suministrar la información y documentación necesaria de forma veraz y fidedigna.
  • Proveer todos tus datos personales, estado civil, Registro de Información Fiscal (RIF) vigente, direcciones y teléfonos.
  • Demostrar a qué te dedicas, profesión u oficio y procedencia de tus ingresos.
  • Informar las operaciones y el número de transacciones mensuales que realizarás con la Institución.
  • Indicar tus referencias bancarias, personales o comerciales (según aplique).
  • Indicar la necesidad de enviar o recibir transferencias al exterior, revelando el país de origen o destino.
  • Estampar tu huella dactilar en la ficha de identificación.

Y si posees una empresa sólo debes cumplir con estos requisitos:

  • Identificar tu empresa por nombre o razón social, Registro de Información Fiscal (RIF) vigente, Documento Constitutivo y sus últimas modificaciones.
  • Señalar la dirección y teléfonos de la empresa, así como de la persona contacto en la misma.
  • Notificar el motivo y uso que se le darás a la cuenta, así como el origen de los fondos.
  • Indicar la actividad comercial, profesional o industrial, así como los servicios o productos que ofreces.
  • Suministrar el promedio mensual de tus ventas y lo que movilizarás en tu cuenta bancaria.
  • Indicar la necesidad de enviar o recibir transferencias desde o al exterior. informando el país de origen o destino.
  • Indicar tus referencias bancarias y/o comerciales.
  • Estampar tu huella dactilar y la de tus representantes legales en la ficha de identificación. 

Política “Conozca su Empleado”

Conocer al empleado es tan importante como conocer al cliente, por ello el Banco posee procedimientos de reclutamiento y selección de personal, para la verificación de todos los datos e información que el empleado nuevo ingreso facilite, y así prevenir la contratación de personas que puedan afectar negativamente la imagen del Banco. La capacitación y actualización de los empleados en la materia de PC LC/FT/FPADM es indispensable para cumplir con las exigencias y mitigar los diferentes tipos de riesgos en la Organización.

Actualiza tu Información Personal en BNC...

Si mantienes productos en BNC y tienes tiempo sin movilizarlos o cambió algunos de tus datos personales, visita cualquiera de las agencias del Banco y actualiza tu información: (i) Domicilio; (ii) Número de Contacto; (iii) Actividad Económica; (iv) Correo Electrónico; (v) el Estado Civil; o, si la cantidad y monto de las transacciones que estimaste originalmente manejar con el Banco, se han incrementado.

Presenta tu documento de identidad en original, para recibir la atención que requieres.

Cumple con las Normas de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

En el BNC, protegemos tu Integridad Financiera.


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